La esperada Ley FINTECH ¿impulsará o frenará el sector en México?

El fenómeno Fintech no es exclusivo de México, es una tendencia prácticamente a nivel mundial. De conformidad con la CONDUSEF, el término “Fintech” deriva de las palabras “finance technology” y se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares. Según “Fintech Radar”, existen más de 238 startups Fintech en México, lo que ha colocado al país como líder en este sector en América Latina.

El pasado 9 de marzo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA (conocida abreviadamente como “Ley Fintech”), mediante decreto por el que también se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de leyes financieras como la de Instituciones de Crédito, la del Mercado de Valores y la “Ley Anti-Lavado”, entre otras.

De acuerdo con Endeavor México, uno de los principales logros de los emprendedores del sector (Fintech) es que han comenzado a democratizar los servicios financieros, al grado de que algunas de sus empresas son hoy importantes vehículos de inclusión financiera. Llama la atención una estadística digna de preocupación: 53 millones de adultos mexicanos carecen de acceso a servicios financieros básicos; el 61 por ciento de los mexicanos mayores de 15 años no tiene una cuenta bancaria.

Por ello, esta ley era no solo muy esperada por el sector Fintech mexicano, sino también era muy necesaria en nuestro país para poder mejorar la penetración de servicios financieros al segmento no bancarizado de la población. Esta Ley está basada en los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera regula los servicios financieros que presten las Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, denominadas en su conjunto como Instituciones de Tecnología Financiera o ITF.

Además, esta “Ley Fintech” establece un marco jurídico en el que las sociedades y entidades financieras puedan ser autorizadas para utilizar Modelos Novedosos, entendiéndose estos como aquellos mecanismos que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades innovadoras distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal correspondiente.

Se contempla por primera vez en México una regulación para criptomonedas. Se entiende por activos virtuales la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Para realizar operaciones con los activos virtuales, las ITF deberán contar con la previa autorización del Banco de México.

Por último, otra de las novedades de esta Ley es la inclusión de lo que hoy se conoce como “Open Banking” (apertura de los datos de los bancos a desarrolladores, startups y otros miembros del ecosistema Fintech). Se prevé el establecimiento de Interfaces de Programación de Aplicaciones (APIs), entendiéndose éstas como el conjunto de reglas y especificaciones que son usadas por aplicaciones para comunicarse entre ellas. La finalidad de esta obligación es poder compartir datos e información de los clientes, previa manifestación de su consentimiento.

Una de las áreas que preocupan de esta Ley es que el término “disposiciones de carácter general” aparece 124 veces. Si, buena parte de la regulación pendiente será diseñada mediante estas “disposiciones” que emanarán principalmente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Ojalá que estas multicitadas “disposiciones” sean propulsores y no obstaculizadores de las Fintech en nuestro país.

Publicación original para: EL ECONOMISTA y VLEX.

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Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

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